♻️ Como Visitar sin dejar huella el Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara. 🌳💦 Obligaciones y Consejos

22 Calle Pedro Arnal Cavero Alquézar

Cómo Llegar

CONOCER PARA CONSERVAR, esta la base de Educación Ambiental. Descubrir el ¿porqué? de las limitaciones y normas, ayuda directamente al cumplimiento de las mismas. Por eso este es un post para guardar, leer, aprender y trasmitir. Toda la información y recomendaciones están sacadas de Red Natural de Aragón.

Además sumaremos todas las medidas aplicables a la prevención del covid-19 con el uso de mascarilla obligatoria, distancia de seguridad de 2 metros, higiene de manos e intentaremos movernos en grupos de menos de 10 personas.



Hoy nos dirigimos hacia el Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara. Paisajes de cal y agua. Mil y una formaciones kársticas.

La espectacularidad del Parque radica en los sorprendentes paisajes esculpidos por la acción del agua. Sus famosos “cañones” son estrechos y profundos barrancos por donde los ríos, cuyas aguas tienen un llamativo color turquesa, fluyen formando impresionantes cascadas, sifones, cuevas, etc.

Fotografía de Roberto Atencia – Delfin – Sierra de Guara – Barranco de Mascún

Existe una serie de normas de conducta general común para todo el mundo que no son específicas del Parque, sino que provienen de otras leyes ambientales y que se deben aplicar en cualquier entorno natural:

  • EL FUEGONo se permite hacer fuego. Si ves humo o cualquier otra anomalía llama al 112 (SOS Aragón). La llamada es gratuita y atenderán cualquier emergencia.
  • RESIDUOS: Tras tu visita, recuerda recoger la basura generada y llevarla al núcleo más cercano, deposítela en un contenedor adecuado al tipo de residuo.
  • RUIDO: Ir en silencio te permitirá observar la fauna.
  • ACAMPADA: No se permite la acampada libre en todo el territorio aragonés.
  • USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA EN TODO EL TERRITORIO ARAGONÉS.

NORMATIVA ESPECÍFICA DEL PARQUE NATURAL DE LA SIERRA Y CAÑONES DE GUARA

Existen una seria de normas o regulación de usos con la finalidad de garantizar la conservación de los valores naturales del Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara.

Los gestores del Parque Natural, intenta informar adecuadamente a los usuarios y visitantes de dichas normas, con el objetivo de concienciar e involucrar a todos en la conservación del espacio.

SENDERISMO Y MONTAÑISMO

Las actividades que se potencian desde la Dirección del Parque Natural son el senderismo ya que se consideran las mas respetuosas con el medio.

Sin embargo es necesario tomar una serie de medidas de precaución al tratarse de actividades en un espacio de montaña.

NO HAY QUE OLVIDAR QUE:

  1. No abandonar los senderos marcados, para no molestar a la fauna y percibir mejor el esplendor de los paisajes.
  2. La ganadería es un uso compatible dentro del Parque. Hay que respetar a los animales sin molestarles ni asustarles y cuando se pase por un cercado ganadero, o cualquier tipo de vallado, no olvidar cerrarlo.
  3. Son frecuentes las tormentas de verano y las bajadas bruscas de temperatura. Es aconsejable llevar siempre ropa de abrigo y lluvia. Hay que informarse de las predicciones meteorológicas antes de planificar las actividades.


ANIMALES DE COMPAÑÍA

¿Puedo pasear por el Parque Natural con mi perro?

Si, pero el acceso de animales de compañía al Parque Natural solo se permite cuando estén directamente sujetos a su cuidador, es decir, con la correa puesta.

No tienen la consideración de animales de compañía los que se utilizan para el desempeño de actividades ganaderas, cinegéticas o tradicionales como la búsqueda de setas.



¿Puedo recoger setas en el Parque Natural?

Si, se pueden recoger setas y frutos silvestres pero nunca con fines comerciales.

La recolección de cualquier seta o fruto del bosque podrá ser regulada por los ayuntamientos en los montes de su propiedad y que carezcan de la condición de “utilidad pública” o “catalogados”, a través de un Plan de Aprovechamiento, el cual podrá marcar unos cupos diarios según la especie.

La cantidad de setas recogidas para consumo propio no podrá exceder de 3 kilogramos en su  totalidad, por persona y día, salvo que se establezca una cantidad distinta mediante una orden específica o figure en un plan de aprovechamiento.

Las condiciones generales del método de recogida de setas son las siguientes:

  • La localización de las setas se llevará a cabo sin alteración de la capa vegetal, por lo que se prohíbe remover el suelo ya sea manualmente o utilizando herramientas tipo rastrillos, azadas, etc.
  • Las setas alteradas o las recolectadas por error deberán dejarse en el terreno, en su posición natural, dado su valor para la reproducción de la especie.
  • Las setas se transportarán en recipientes que permitan la aireación de las setas y la difusión de sus esporas quedando expresamente prohibido la utilización de bolsas y cubos de plástico.
  • No se podrán recolectar ejemplares inmaduros ni ejemplares de las especies relacionadas en el anexo III del PRUG, así como cualquier otra especie o cualquier otro que determine el órgano ambiental competente por motivos de conservación.


RECOLECCIÓN DE FRUTOS

¿Puedo recoger frutos silvestres en el Parque Natural?

Si, se pueden recoger setas y frutos silvestres pero nunca con fines comerciales.

Para el resto de frutos del bosque no se podrá sobrepasar 1 kilogramo por persona y día.

La recolección de plantas y flores sólo podrá ser llevada a cabo para consumo propio por los titulares de los terrenos, o a quien estos autoricen, siempre y cuando no se encuentren catalogadas bajo alguna figura de protección.



ACAMPADA

¿Dónde puedo acampar en el Parque Natural?

En el Parque Natural se permite, exclusivamente, la acampada en la modalidad de alta montaña, en cota superior a 2.000 metros.

Las tiendas y demás material utilizado para la pernocta solo podrá permanecer instalado o
fuera de sus contenedores, durante el horario comprendido desde el ocaso hasta las 8 horas
del día siguiente salvo en casos de fuerza mayor.

La instalación de más de 3 tiendas de campaña, así como la pernocta en el mismo lugar más de dos
noches consecutivas requerirá autorización previa de la Dirección del Parque.

Camping de Nocito www.campingvallenocito.com

CARAVANAS

¿Puedo dormir en mi caravana dentro de Parque Natural de Guara?

Dormir en una caravana se considera una forma de acampada de manera que
legalmente se debe ir a un camping o establecimiento turístico acondicionado para
ello.

No está permitida la pernocta valiéndose de la instalación de chozas, casetas, tiendas, toldos, caravanas, autocaravanas, vehículos, o cualquier elemento ocasional.

Los lugares aptos para las autocaravanas se ubicarán en los camping legalizados.

Dentro de los aparcamiento está prohibido pernoctar.

 

 



ACTIVIDADES A MOTOR

¿Puedo circular con motos o coches por el Parque Natural de Guara?

Solo en las pistas de Uso General.

El resto de pistas serán de uso restringido y estarán convenientemente señalizadas.

La velocidad máxima será de 30.

En todo caso está prohibido circular campa a través.

¿Donde puedo aparcar mi vehículo dentro del Parque Natural de Guara?

Sin contar con los cascos urbanos, tanto dentro del Parque Natural, como en su Zona Periférica de Protección, solo se puede estacionar en los espacios destinados a tal fin y que se encuentran debidamente señalizados en cada sector.

Aparcar fuera de estos lugares puede ser multado por los agentes de la autoridad.

Quads Granja Aventura

BICICLETAS y CABALLOS

¿Puedo recorrer los senderos en bicicleta? ¿y a caballo?

En las pistas cerradas al tráfico a vehículos a motor, así como en el resto de caminos y senderos, se podrá circular en bicicleta y a caballo, pero… no se puede ir campo a través, incluidos los atajos por trochas.

La prioridad será siempre en este orden:

1º SENDERISTAS
2º CABALLOS
3º BICICLETAS

Gabriel Torralba

ESCALADA Y DESCENSO DE BARRANCOS

La práctica de la escalada y el barranquismo, así como la instalación de cualquier tipo de anclaje permanente vendrá regulada mediante una orden del Consejero con competencias en materia de medio ambiente.

Hasta dicha orden se seguirán aplicando las restricciones que figuran en el PORN del Parque más las contenidas en el anexo IX del PRUG.

La apertura de vías ferratas y similares será autorizable por el órgano ambiental competente siempre que estas se ubiquen fuera de las Zonas de Uso Limitado 3 y de Reserva y no afecten a elementos singulares de flora y fauna, lugares de interés geológico o patrimonio arqueológico.




LA PESCA

La pesca está permitida dentro del ámbito del Parque Natural y su Zona Periférica de Protección, y se realizará según las prescripciones contenidas en los planes técnicos de pesca. Estos planes establecerán vedados en los lugares ecológicamente más valiosos, priorizando tramos de los sistemas Alcanadre –Mascún y Vadiello – Guatizalema.

Fuera de estos vedados prevalecerá la modalidad de CAPTURA Y SUELTA, es decir, que todos los peces capturados deben ser devueltos al agua.

Los planes técnicos de pesca podrán establecer o suprimir vedados según las necesidades de conservación.


LA CAZA

La caza está permitida dentro de los cotos ubicados en el ámbito del Parque Natural y su Zona Periférica de Protección, que se realizará según las prescripciones contenidas en los planes técnicos de caza.


ACTIVIDADES AÉREAS

¿Se puede sobrevolar el Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara?

El sobrevuelo con fines comerciales y recreativos realizado con aeronaves motorizadas debe hacerse por encima de los 1.000 metros sobre la vertical del terreno.

Se permite el sobrevuelo con ultraligeros por debajo de la cota señalada, siempre que no desciendan por debajo de 500 metros sobre la vertical del terreno.

Se permite el vuelo con elementos tipo ala delta o parapente, pero siempre sin motor.

OTRAS ACTIVIDADES AL AIRE LIBRE

  • No se permiten la liberación de globos de gas o de fuego, lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales, bengalas o tracas fuera de los núcleos urbanos.
  • No se permite la instalación de toldos, parasoles o cualquier elemento ocasional en el dominio público hidráulico.
  • No se permite el empleo de medios acústico, salvo los expresamente autorizados.
  • No se permite el establecimiento de puntos de venta, fijos o ambulantes, fuera de los cascos urbanos, y sin perjuicio de la ordenanzas municipales de cada núcleo.